DISIDENCIA :
Vistos y considerando: Que aunque la ley nacional de procedimientos nada determina respecto al punto en cuestion, prescribe sin embargo, que son supletorias las leyes preexistentes sobre procedimientos judiciales.
Que segun ellas y la doctrina general, es principio establecido que, aún en causas civiles; los hijos no pueden ser obligados á declarar contra sus padres (L. 245 del Estilo, y 14; tit. 46, Part. 3; Castro, N° 187; Esteves Saguí, n" 485; y otros).
Que esto importaria el reconocimiento ordenado del documento de foja 90, que rehusa hacer D. Domingo E. Bombal, hijo del demandado, presentado como testigo contra él.
Que la ley no distingue si el hecho sobre que se ha de declarar, sea ó nó persunal del hijo, y su objeto es que éste, aten tos los estrechos vínculos que lo ligan á su padre, no pueda sertestigo contra él, sinó voluntariamente.
Que, por lo mismo, la circunstancia de tratarse de un hecho personal de dicho Bombal, no es motivo suficiente para dejar de aplicar la ley, y sí mas bien para cumplirla, puesto que, precisamente, el caso en cuestion, es el previsto por ella. Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja 99 y prévia reposicion de sellos, devuélvanse.
ULADISLAO FRIAS.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:478
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