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Fallos: 30:473 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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cuando el delito merezca la pena corporal de prision que no esceda de tres años, nada ha dicho de la prision con trabajos forzados, la cual es una pena diferente de la de simple prision.

Segundo: Que aún cuando esto no fuese así y pudiera decirse que lo dispuesto para la prision se debe estender aunque lleve consigo la de trabajos forzados, el artículo 374 del Código citado, solo faculta al Juez para conceder la escarcelacion cuando el máximum de la pena no esceda de tres años de prision ó arresto, y en el presente caso, el hecho que motiva la prision, es penado por la ley con el máximum de cuatro años de trabajos forzados y por lo tanto, no puede el Juez conceder la escarcelacion pedida, aunque el fiscal haya solicitado el minimum de la pena señalada por la ley. Por estos fundamentos y de acuerdo con lo espuesto y pedido por el fiscal ad hoc, no ha lugar á la escarcelacion bajo de fianza que solicita el defensor del procesado Acosta. Hágase saber y repóngase.

Luna.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El hecho de que se hace cargo al recurrente Don E, Acosta, es que, en su carácter de guarda, puso el conforme á dos guías de removido sin haber verificado personalmente si las mercaderías que se suponian embarcadas en Corrientes, lo habian sido en realidad, cuando por el contrario, resultaba evidente que venian del Paraguay.

Dice en su descargo el procesado, que puso el conforme en confianza, y bajo la palabra del empleado que estaba á bordo del vapor que conducía las mercaderías en cuestion.

No arroja el sumario datos bastantes para apreciar si la falta del ex-guarda procede de una criminal confabulacion con los defraudadores de la renta pública. 6 de una culpable negli

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-473

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