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Fallos: 30:480 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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En este estado, Clark apela de hecho de la providencia de dicho Juzgado, para ente la Cómara de lo Civil.

Hume ocurre entonces ála Cámara ad hoc, aduciendo que es ella la única competente para conocer de los incidentes de la ejecucion de su sentencia, y pidiéndola sostenga su jurisdiccion, y prevenga ú la de lo Civil se abstenga de dictar ulteriores providencias, La Cámara especial, sin promover la cuestion de incompetencia, se limitó á pedir úla de lo Civil la remision de los autos.

Negóse esta, fundándose enque, pronunciada la sentencia, había desaparecido la causa dela recusacion y había ella reasumido su jurisdiccion originaria, La Cámara ad hoc, insistió en pedir la remisión, y como la titular no los remitiera, ha ocurrido ú V. E. pidiendo la ordene remitir los autos, sin los que, dice, no puede promover la cuestion de competencia.

El proceder de Ta Cámara especial no es correcto á mi juicio.

En el escrito de Hume, foja 1, y en sus propios recuerdos, debió ella encontrar elementos bastantes para iniciar la cuestion de competencia, en vez de pedir simplemente los autos.

La Cámara titular, conla conciencia de su competencia, ha obrado acertadamente, 4 mi entender, al no desprenderse de los autos, porque ello hubiera importado reconocer jurisdiccion en la Cámara ad hoc, Ahora bien, en este estado de la causa, no viniendo ella ú esta Corte, ni por apelacion, ni por vía de competencia, no veo como pudiera V. E. tomar la participacion que se le pide, y ordenar la remision de los autos en cuestion.

La Cámara de lo Civil puede haberse equivocado. al retenerlos, pero usa en ello de un derecho propio y legítimo que escapa 4 la superintendencia de esta Corte, que invoca la especial en su favor.

Opino que no debe V. E. hacer lugar á lo que la espresada

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-480

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