Cámara especial solicita, dejándola en libertad para promover la cuestion de competencia en debida forma, si lo cree conveniente.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 14 de 1886.
Vistos en el acuerdo: No viniendo por apelacion el incidente que motiva estas actuaciones, ni por vía de competencia ; pues esta no se ha formalizado todavia, segun resulta de los antecedentes acompañados; y no siendo tampoco, dados los túrminos del artículo noventa y seis de la ley orgánica de los Tribunales de la Capital, un caso de superintendencia el de que se trata, se declara de conformidad á lo espuesto por el Procurador General en su precedente vista, que nole corresponde ála Suprema Corte tomar en la causa la intervencion que por la Cámara de lo Civil ad hoc se solicita. Comuníquese por oficio esta resolucion á dicha Cámara y devuélvansele estas actuaciones, debiendo ante ella reponerse los sellos.
J. DB. GOROSTIAGA (en disidencia). — J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FIMAS.—
FEDERICO IBARGÚREN —C. S. DE LA
TORRE (en disidencia).
DISIDENCIA
Vistos en el acuerdo: Considerando, en cuanto á lacompetencia de esta Suprema Corte para decidir en el presente incidente :
Primero: Que es una regla y un principio general de dereT. xSI 33
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:481
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