gencia en el cumplimiento de los deberes de su puesto. Y sobre este particular, el parecer de los representantes de la accion pública le es más bien favorable, «No considero, decia el Procurador Fiscal , al formular su acusacion á foja 206, que el ex-guarda Acosta haya faltado á sus deberes con la intencion de defraudar al Fisco, sinó que lo ha hecho por ignorancia 6 inconscientemente. No creo tampuco que lo haya hecho con el objeto de lucrar, teniendo cu cuenta su posicion social, y la insignificancia del valor de las mercancias. Por estas breves consideraciones, terminaba aquel funcionario, soy de opinion que debe V.S. dar por compurgada la pena que pueda corresponder al procesado con el tiempo que lleva de prision ».
El Juzgado entendió que la causa debia continuar. El Procurador Fiscal, nombrado con este objeto, dijo 4 su vez lo siguiente: « ¿Fué cohechado este guarda? Nada puede afirmarse sobre el particular, porque nada ha podido descubrirse á su respecto. Al contrario, mas bien parece que ha cometido el delito por un mal entendido sentimiento de condescendencia, porque preguntado por qué puso el conforme sin haber presenciado el embarque de la yerba, respondió que porque el guarda Vidal le pidió que lo hiciera » .
De estas lijeras referencias se deduce que el delito cuyo castigo se persigue en este caso, no está aun suficientemente caracterizado. ¿Será el de falsedad, en los términos del artículo 65 de la ley de Setiembre, segun se pretende? Las ulterioridades del proceso lo dirán; mientras tanto, no encuentro justo prolongar por más tiempo una prision que muy en breve cumplirá ya un año.
Pido, en consecuencia, la revocacion de la sentencia recurrida; y que haga lugar V. E, á la escarcelacion sulicitada.
Eduardo Costa.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:474
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