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Fallos: 30:468 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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aunque el dueño del predio dominante, no hiciere el uso concedido no por ello la perderia», Sétimo: Que la inspeccion ocular ha constatado la existencia de una puerta que puede ser abierta del prédio dominante sin obstáculo alguno del lado opuesto y el demandado no ha presentado prueba bastante para demostrar que él ó sus antecesores hubieren producido actos positivos para impedir el uso de la servidumbre, siendo los dos testigos presentados, de referencia, uno al dicho de Bernasconi y otro, al de Scavini, sin determinar en qué han consistido esos actus ni la época en que tuvieron lugar. Por estos fundamentos, y no habiéndose alegado ni comprobado el cumplimiento de la condicion impuesta á la duracion de la servidumbre, fallo condenando á Don Federico Lacroze ú dejar esta espedita, y respetar los derechos del actor en la forma y estension que espresa su título. Notifíquese con el original.

Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 2 de 1886, Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ochenta y tres; y devuélvanse, prévia reposicion de sellos.


J. B. GOROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ,
—- ULADISLAO FAS, — FEDERICO
IBARGÚREN. — C. S. DE LA TORRE,
—] ue —

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-468

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