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Fallos: 30:470 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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cion de las partes de que el pago se haga en oro efectivo y no en moveda de otra especie, y mucho menos en papel de curso forzoso, aún admitiendo como cierto, no obstante que lo contrario resulte del título de la obligacion, que la cantidad del préstamo fucra entregada al deudor en billetes bancarios:

1 porque estos no tenian á la fecha de la obligacion el carácter de moneda legal y los interesados no pudieron por tanto referirse á ellos ó mencionarlos como moneda; 2" porque siendo ellos en aquella época convertibles á su presentacion y ála par de su valor escrito, resultaría siempre que el demandado recibió entonces el mismo valor que hoy se le cobra, siendo completamente accidental y sin importancia asf, que de su propia voluntad recibiera el préstamo en dichos billetes por su valor escrito, representativo del oro y nó en oro materialmente; y 3" porque la esclusion que se hace para el pago de todo papel moneda creado ó por crear, de curso legal ó forzoso, careceria de sentido, si no se entendiese escluyente precisamente de todo billete de esc género.

Terrero: Que por la ley general de monedas de 5 de Noviembre de 1881 (art. 5") como aún por la de inconversion de 13 de Octubre de 1885 (art. 3"), se hallan espresamente autorizadas y declaradas 4 salvo Jas estipulaciones á moneda especial ó contraidas en relacion á una determinada especie de moneda nacional ó estranjera ; decidiendo por el mismo hecho ambas leyes, que tales estipulaciones deben ser cumplidas en la moneda en que se han contraido.

Cuarto: Que estas leyes implican forzosamente la libertad de pactar, la esclucion 6 no admision en los pagos de cualquier especie de moneda nacional y la validez de las convenciones contraidas á tal respecto, pues pudiendo escluirse por la estipulacion á moneda especial todas las clases de monedas menos una, sería incongruente que no pudiese válidamente estipularse la esclusion especial y determinada de una ó mas de ellas.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-470

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