Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 30:466 de la CSJN Argentina - Año: 1886

Anterior ... | Siguiente ...

derecho de posesion sobre el inmueble dominante, y la constitucion de la servidumbre activa que se trata de impedir por el demandado.

Caso. — Se espliza por el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 8 de 1855, Vistos: estos autos promovidos por D. Angel Peluffo contra D. Federico Lacroze, con el objeto de restablecer el libre ejercicio de una servidumbre de tránsito sobre un fundo del demandado, Y considerando: Primero: Que la accion deducida por Peluifo con el nombre de interdicto de retener la posesion de la sevidumbre enunciada, no es otra cosa que la accion confesoria que acuerda el artículo 2797 del Código Civil, contra quien quiera que impida los derechos inherentes á la posesion de otro ó sus servidumbres activas, con el fin de que estas sean restablecidas en su libre ejercicio; pues como lo establece el artículo 2489 del Código Civil, las acciones posesorias propiamente dichas, solo corresponden á los poseedores de immusbles.

Segundo: Que segun el artículo 2798 del Codigo Civil, al actor le basta probar su derecho de posesion sobre el inmueble dominante y su servidumbre activa cuando fuese este el derecho impedido, sin que sea necesario, por lo tanto, exijirle la prueba del uso permanente, el cual depende de la naturaleza de la servidumbre, que en cel caso sub-judice es discontinua, y de las necesidades del propietario del prédio dominante, en vista de las cuales fué establecido, que no están sometidas á reglas determinadas.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1886, CSJN Fallos: 30:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-466

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 466 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos