Gallardo de Galarza el complimiento de un contrato de compra= venta de una casa y el pago de los daños y perjuicios causados por la demora.
Que Don Tomás Otaño se apersonó y contestó la demanda por la señora Gallardo, con el poder de f..., en que se le faculta para demandar la nulidad de la escritura de venta de una finca de propiedad de la espresada señora, que aparece otorgada á favor de Don José Portela.
Que recibida la causa á prueba, Balugera solicita la anulacion de lo actuado, por carecer0 taño de poder bastante; y corrido traslado, éste presenta el poder de f..., por el cual la misma señora Gallardo lo faculta para contestar la demanda y sezuir el juicio que le promueve Portela sobre cumplimiento de contrato.
Y considerando: Que el poder conferido para demandar es bastante para escepcionar, siempre que se deduzca como + scepcion el mismo derecho que segun el poder debió ejer— citarse por vía de accion; pues este cambio de rol no impone mayor responsabilidad al mandante y conduce al mismo fin, por el mismo medio que éste se propuso : Que por consiguiente, la contestacion 4 la demanda presentada por Otaño alegando la nulidad del contrato cuya ejecucion solicita la parte de Portela, está dentro de los términos del mandato de f.., sin que pueda decirse que se refiere á un negocio distinto, Que independiente deesto, el poder presentado ú f... confiere á Otaño en términos expresos la facultad de contestar la demanda de Portela, sobre el cumplimiento del contrato de venta de una casa, lo cual importa una implícita ratificacion de lo obrado por Otaño, pues es precisamente lo mismo que se le autoriza á hacer (art. 1935, Cód. Civ.).
Por estas consideraciones, no se hace lugar á la nulidad que se solicita, con costas, entendiéndose que el término para probar sigue corriendo desde la fecha en que se notifique este auto.
T. Pinto.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:464
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