comerciantes de esta plaza, quienes lo vendieron á bordo á los señores Spinetto é hijos procediendo en consecuencia estos á recibirlo.
Segundo: Que de los recibos espedidos por los compradores del cargamento, resulta que el Capitan solo les entregó la cantidad de doscientos doce mil cuatrocientas setenta tejas, habiendo por consiguiente, una falta de treinta y seis mil.
Tercero: Que con fecha 26 de Abril del año pasado, los consignatarios señores Carnet y Compañía se prusentaron al Juzgado" manifestando que habiendo llegado el caso previsto por el artí= i culo 4246 del Código de Comercio, venian á solicitar se decrete la estimacion y recocimiento del cargamento, á que se refiero dicho artículo, debiendo hacerse esa operacion á bordo del buque por medio del perito D. Bartolomé F. Viale asociado al que se nombre por parte del Capitan.
Cuarto: Que nombrados los peritos, dieron cuenta de su cometido con fecha 16 de Mayo siguiente, manifestando que el dia 15 se habian trasladado á bordo del buque Salvatore Fé y habiéndole exigido al Capitan que les mostrase la rotura de tejas y baldosas, les indicó una cantidad de fragmentos á la estremidad de popa, y otra á la proa, declarándoles que estos eran la menor canti- , dad, pues la mayor parte de la rotura estaba mezclada y cubierta con el lastre sin poderse ver, lo que les impedió apreciar su importancia como tambien obtener su peso porque sería un trabajo moroso hacer la separacion ela arena y de resultado equívoco.
Quinto: Que con este antecedente y el conocimiento de foja 94 se presentaron nuevamente los señores Carnet y Compañía (foja 95) demandando al Capitan Savaresse por la entrega de las treinta y seis mil tejas faltantes, con deduccion del diez por ciento por rotura natural y en su defecto al pago de su valor que será determinado por los mismos peritos, al pago de daños y perjuicios de la mora y costas del juicio; — alegando en
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:415
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