cuenta, correspondiéndole por tanto un sello de 2.50 $ m/, con arreglo á la ley de lamateria ; pero como ese documento ha sido estendido en papel comun, se ha de servir V. S. aplicar la multa establecida en el artículo 33 de la citada ley.
David Zavalia.
Fallo del Juez Federal Buenos: Aires, Mayo 5 de 1886.
Vistos para resolver el incidente sobre multa por infraccion Á la ley de sellos y considerando: Que el documento de foja primera es una obligacion de dar sumas de dinero comprendida en la disposicion del artículo. seiscientos diez y ocho del Código de Comercio, por el cual se establece que compete al Juzgado la designacion del plazo dentro del cual debe cumplirse.
Que el impuesto de sellos debe abonarse en el momento de otorgarse la obligacion, y no estando en esta determinado el plazo, es perfectamente aplicable lo dispuesto en la tercera parte del artículo segundo de la ley de sellos. .
Que por consiguiente, al documento de foja primera correspondía un sello que representase el medio por ciento de la suma consignada en la obligacion.
Por esto, y no obstante la vista Fiscal de foja cinco, intímese al interesado abone en sellos dentro del tercero día, la multa tn que ha incurrido con destino al fondo comun de escuelas.
Virgilio M. Tedin
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:398
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