Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 30:396 de la CSJN Argentina - Año: 1886

Anterior ... | Siguiente ...

tre los señores Toledo y Yorky para los objetos que espresa la escritura de foja 5 es sociedad civil y no comercial ; y en su consecuencia, que es improcedente la accion de nulidad deducida por D. Desiderio D. Dante, apoderado de aquellos, por no haber sido registrada en el Rejistro Público de Comerciv; por cuanto no se exije tal requisito para la validez de las sociedades civiles como en la presente. Hágase saber con el original, admitiéndose el apoderado Barrios nombrado por Yorky y repóngase.

Cárlos Luna.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 2 de 1866, Vistos y considerando : Que el contrato de foja una, determina como objeto y fin de la sociedad entre los demandantes y el demandado, /a siembra y esplotacion de viñas, caña de azúcar y demás productos agricolas er la Provincia de Corrientes. Que esta circunstancia, como la de no mencionarse en él sinó por accidente, el establecimiento de un ingenio, y la poca estension del capital social, demuestra que la fabricacion de azúcares, 6 aguardientes, aún cuando haya entrado en los propósitos de los interesados, no debe ser considerada, sin embargo, sinó como un accesorio 6 complemento de la esplotacion agrícola, objeto predominante del contrato, ó al menos sin importancia tal, capaz de cambiar el carácter de aquel. Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada de foja cuarenta y dos vuelta, se confirma esta con costas. Repuestos los sellos, devuélvanse los autos.

4. B. GOROSTIAGA. — J, DOMINGUEZ.

— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÓREN. — C. $. DE LA TORRE.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1886, CSJN Fallos: 30:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-396

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 396 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos