VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires Agosto 31 de 1886.
Suprema Corte :
La obligacion de foja 1" es de pagar al contado, segun el mismo documento lo dice. No es, pues, exacto que no se designe plazo, no habiendo nada mas cierto y definido que la obligacion de pagar en el acto de recibir el objeto vendido.
Estoy por esto de acuerdo con el señor Prot urador Fiscal y pido en consecuencia la revocacion de la sentencia apelada.
Eduardo Costa Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 4 de 1885.
Vistos: De conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se revoca el auto apelado de foja nueve vuelta, declarándose que el sello y multa que deben abonarse por razon del documento de foja primera, son los determinados por el Procurador Fiscal en su vista de foja cinco vuelta; y repuestos los sellos, devuélvanse.
J. B. GOROSTIACA. — J. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAR
GÚREN. — C. 5. DE LA TORRE.
——P—
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:399
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