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Fallos: 30:403 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 31 de 1886.

Suprema Corte:

Si alguna duda pudiera existir acerca del carácter de Diputado Nacional electo que se atribuye el Dr. Corvalan, ella ha desaparecido en presencia de la sancion del Congreso, que ha aceptado como representante de la Provincia de Santiago á los ciudadanos que lucharon en filas opuestus, segun es de notoriedad.

Falta pues, el único fundamento que ha podido traer esta causa á la justicia federal, Sírvase V. E. confirmar la sentencia recurrida.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 7 de 1886.

Vistos: Por sus fundamentos, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, se confirma el auto apelado de foja veinte; y devuélvase.

3. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ.

— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN. — C. 5. DE LA TORRE.
—]—]

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-403

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