recibido 4 fin de trabajarlo, y en obtener sea de la venta de este objeto, sea simplemente del trabajo de otro, una ganancia mas ó menos considerable », Pero en este caso no hay ejercicio de la profesion de fabricante, por mas que, se emplée una máquina y procedimientos químicos, para transformar las materias primas, obtenidas por medio de la agricultura, ni tampoco hay la especulacion necesaria para que haya acto de comercio; puesto que no se establece el ingenio con el objeto de comprar caña para elaborar azúcar y beneficiar la caña que los agricultores les diesen con este objeto, cobrando un precio por la operacion.
4" Que enla escritura social no se espresa claramente, la clase de ingenio que debía establecerse, si era únicamente para separar los productos dándoles aquel beneficio indispensable para conservarlos en otras formas á fin de espenderlos, 6 si se proponían plantear un ingénio de gran capacidad con el objoto de elaborar y refinar azúcar, y si bien en este último caso podía dudarse si las operaciones relativas 4 la fábrica eran comerciales, no así enel primero, como no se duda que el que cosecha vino y lo vende, no hace acto de comercio aunque haya dado á la uva una preparacion que la desnaturalico. Pardessus, tomo I, n° 44 y 36.
5" Que siendo la legislacion comercial una excepcion á la ley civil, es menester que estén bien caracterizados los actos de los que no son comerciantes, como actos de comercio, para que queden sujetos á la ley jurisdiccional comercial, y mucho mas cuando, como en este caso, se trata de la nulidad de un contrato por falta de un requisito que la ley exige'y ha debido exijir solo para las sociedades comerciales y no para las civiles vi para aquellas cuyo objeto fuese dudoso, dado que esta lo fuese, porque la ley proteje, en caso de duda, la existencia de los contratos (artículo 256, inciso 3° del Código de Comercio), siendo esta regla general para la interpretacion de los contratos.
Por estos fundamentos, se declara que la sociedad celebrada en
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:395
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