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Fallos: 30:394 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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principal hasta dejar completamente organizado el ingenio. Por el 9° se compromete cualquiera de los socios que pueda obtener una concesion de los gobiernos de la Provincia ó de la Nacion á cederla en beneficio de la sociedad. Ninguno de estos objetos es acto comercial sinó civil, pues la compra de terrenos y la siembra 6 plantacion ó cualquiera operacion agrícola, y aún la renta de la cosecha, son operaciones civiles, así como la compra de máquinas, animales y todo lo necesario para aquel objeto 6 para beneficiar y conservar los frutos de las cosechas, pues que no consisten en la compra de cosas muebles, con el objeto de revenderlas ó alquilar su uso, ni son de aquellas que el artículo 7° y londiferentes incisos califican como actos de comercio. (Obarrio, tomo 1 pág. 34 , desde el n° 20 hasta el 22).

3" Que si bien en la escritura de la sociedad, se habla tambien aunque vagamente, de establecer un ingenio, y posteriormente Yorky, en nombre de la sociedad Toledo é hijos y Yorky, celebró un contrato con el Gobierno de la Provincia para establecer enel terreno « Rincon de ¡Lagr°ña», un ingenio azucarero y destilería, de capacidad bastante para elaborar cincuenta mil arrobas de azúcar y veinte y cinco mil litros de alcohol (escritura de foja 37), estas circunstancias no desnaturalizan el objeto primordial de la sociedad, que es la agricultura, siendo consecuencia de aquel objeto establecer la fábrica de azúcar para elaborar la materia prima ó la caña que debian cosechar. La ley reputa comerciales las empresas de fábricas. Obarrio esplicando lo que se entiende por empresas, en el n° 37 dice : < todo ejercicio de la profesion de fabricante, comisionista, depositante 6 portador, 6 en otros términos, todo hecho 6 toda série de hechos dependientes de estas industrias, que atestiguan, sea la voluntad, sea el hábito de entregarse 4 esto género de industrias », y añade on el número 40: « La especulacion respecto de estas empresas, consiste en la transformacion 6 modificacion de un objeto comprado ó

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-394

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