turo, en el sentido de que cualquiera de lossocios pueda separarse cuando le parezca; mientras que sila sociodad es civil, constando ella de escritura pública, y no exigiendo el Código Civil el registro de las escrituras de las sociedades civiles, no les sería cito á ninguno de los socios alegar la nulidad y separarse por no haberse llenado aquel requisito, 2" Que la naturaleza de las sociedades se define por su objeto y no por su forma, de modo que si los asociados se proponen ejercer el comercio y realizar actos de comercio, la sociedad será comercial; y por el contrario será civil, si su objeto es realizar operaciones civiles, cualquiera que sea la forma, escepto cuando la sociedad es anónima, que es siempre comercial, cualquiera que sea su objeto. (Artículo 7", inciso 5" del Código de Comercio ; Troplong, Du contrat de société, tomo 1 pág. 301 , n" 317, y Dr. Castellano Lecciones de derecho comercial, título 3, capítulo I, n" 3). Y examinando la escritura de la sociedad celebrada entre los Toledo y Yorky ellos se proponen elevar á escritura pública un contrato privado que ya tenían celebrado para la siembra y esplotacion de viñas, caña de azúcar y demás productos agrícolas en esta Provincia 6 en cualquiera otra de la region Norte de la República, por cuanto ya habían realizado la primera parte del programa que se propusieron en dicho contrato privado, consistente en practicar los primeros ensayos de las plantas que se propuntan esplotar. Por el artículo 2° se conviene que la sociedad tendrá su asiento en esta Provincia, donde ha adquirido un terreno de dos leguas de estension. En el 4 se declara que la sociedad hará la compra de otros terrenos si así le conviene, ha= ciéndose estender las escrituras, así como los documentos de los útiles, máquinas, animales y demás productos que adquiera. En el 5° Yorky se compromete 4 dirijir personalmente los trabajos, especialmente en la parte agrícola, sin ocuparse de ningun otro negocio ageno á la empresa, residiendo en e! establecimiento
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:393
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