siendo las razones de esta preferencia tan óbvias, que es escusado recordarlas. El otr: fundamento en que el señor Juez de Buenos Aires apoya su competencia, es tambien inexacto, Lejos de aceptar su jurisdiccion la parte de Bisso y Fravega dijo espresamente que dejaba pendiente el punto. Resolvióse solo un incidente, el levantamiento del embargo, de naturaleza urgente, reservándose de comun acuerdo para una discusion posterior la cuestion de competencia. El depósito de los 6000 pesos, en que de perfecta conformidad se fijó el precio de salvataje, vino así á sostituirse al objeto salvado, y lo que hoy queda á resolver, no es una simple cuestion de pago de pesos, como parece entenderlo el señor Juez de Buenos Aires, sinó el punto principal: por quién fué hecho el salvataje; si por la goleta Carhúe 6 por el vapor Oriente, 6 por ambos, y qué Juez es el Jlamado á decidirlo.
He dicho ya que debe serlo, en mi opinion, el de la Capital y pido á V. E se sirva así declararlo, Al terminar haré notar á V. E. que el depósito de los 6000 pesos antes mencionado, es un depósito de carácter contencioso y debe pasar al Banco Nacional, Eduardo Costa.
Esnlieo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 28 de 1886.
Vistos: Por los fundamentos del auto de foja ciento quince, y de conformidad con la vista del señor Procurador General, se declara que el Juez Federal de la Capital es el competente para conocer en la presente causa. Remítanisele en consecuen
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:381
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