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Fallos: 30:310 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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lidad, como en el caso actual, no ha novado el primero, ni ha procedido como gestor oficioso de los negocios de la misma corporacion, esta ha podido desconocer con arreglo á derecho, el celebrado por el Gobernador Delegado con el Sr. Borus y rehusar su cumplimiento desde que resulta que no estaba ni tácita ni espresamente confirmado por ella. Por estos fundamentos :

se absuelve á la Municipalidad de la presente demanda, dejando á salvo sus acciones á D. Agustin Borus para que las haga valer ante y contra quien corresponda, sin especial condenacion en costas. Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

Pablo Blas, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 14 de 1886, Vistos : no pudiendo obligarse la Municipalidad como persona jurídica, sinó por medio de sus representantes legales, y no habiendo estos, intervenido en la celebracion del contrato de foja primera, no puede dicho contrato obligarla ni sujetarla á responsabilidad alguna. Por estos fundamentos, y los concordantes de la sentencia apelada de foja treinta y una, se confirma con costas, y devuélvanse prévia reposicion de sellos.

3. B. GOROSTIAGA.— J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-
GUREN. — C. $, DE LA TORRE.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-310

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