pesos fuertes oro, - por cada dia de demora Ú sobre-estadías, por el retardo sufrido desde el 4° hasta el 21 de Febrero.
Tercero: Que según el artículo 295 del Código de Comercio, Jas palabras de los contratos y convenciones deben entenderse en el mismo sentido que les da el uso generul y segun el inciso 1° del artículo 296, habiendo ambigúedad en las palabras debe buscarse mas bien la intencion comun de las partes que el sentido literal de los términos. .
Cuarto: Que de acuerdo con este principio de intepretacion, el dia siguiente ú aquel en el que el buque diera entrada en la Adcana y se hallara listo para la descarga, que aparece fijado en la póliza no puede tener otro sentido que como la designación desde el cual debiera principiar 4 correr las estadías, pues él se refiere al momento en que el buque queda espedito para empezar su descarga, sea en lanchas 6 utracado ú muelles, desde cuyo dia «los consignatarios de las mercaderías quedan hábiles para disponer de ellas» segun se dispone en el artículo 48 de las ordenanzas de Aduana; pues de lo contrario tal eláusula carecería de esplicacion satisfactoria en un contrato de fictamento.
Quinto: Que el hecho afirmado por el actor y no contradicho por el demandado de haber el Capitan dado aviso al consignatario con fecha 24 de Enero, de estar espedito su buque por la Aduana, agregando que, con arreglo á su contrato de fetamento, los dias que tenia para descargar principiaban á correr desde el siguiente, importa una aceptacion tácita de ser en efecto ese dia el fijado para que empezaran á correr las estadías, asf como que el buque se encontraba en Jas condiciones del contrato para verificar su descarga, desde que Martini no alega haber hecho observación alguna ú dicho aviso, impugnando la interpretacion que el Capitan Siegel dió ú la menciónada cláusula de la póliza de fetamento.
Sesto: Que para determinar la indemnizacion que por razon
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1886, CSJN Fallos: 30:314
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-314
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 314 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos