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Fallos: 30:304 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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de la Municipalidad indemnizacion de daños y perjuicios por falta de cumplimiento á las obligaciones del contrato que acompaña cou su escrito de demanda y que vorre ú fojas 1 y 2 de este espediente; celebrado con el objeto de dotar de aguas corrientes á esta ciudad.

Segundo : Que corrido traslado de la demanda al Síndico Procurador de la Municipalidad, que por luley es el representante de ella, este la contesta diciendo que opone la escepcion peren= toria de falta de eficacia del contrato y exncluye pidiendo al Juzgado que desestime la demanda, alegando : 49 que el contrato por el cual se demanda 4 la Municipalidad, fué celebrado por el Gobernador Delegado de la Provincia, en representacion de la Municipalidad, y es nulo para obligarla ; 2" que no habiendo el Gobernador Delegado recibido poder dela Municipalidad, no ha podido titularse su representante ni avocarse la personería de ella; 3" que la Constitucion provincial dispone la existencia de la Municipalidad con atribuciones propias, no pudiendo el Poder Ejecutivo constituirse en Municipalidad, segun el artículo 54 de la misma Constitucion ; 4° que si el señor Borus se considera perjudicado en sus trabajos de aguas corrientes, pxede demandar al Gobernador delegado que procedió inconstitucionalmente al erigirse en Municipalidad sin estar facultado por ninguno de los incisos del artículo 54 de la Constitucion; y 5° que la Municipalidad tiene celebrado un verdadero contrato de aguas corrientes con el señor Borus, que adjunta con su contestacion, no pudiendo este sustraerse á su cumplimiento porque está en todo su vigor y no consta estar rescindido ó anulado.

Tercero: Que, atentos los términos de la contestacion del representante de la Municipalidad, desconociendo esta hallarse obligada por el contrato que sirve de base á la demanda, el Juzgado entendió que debía sustanciar y resolver préviamente lá cuestion de derecho sobre si dicha Corporacion estaba ú nó

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-304

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