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Fallos: 30:306 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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limpieza pública y con el Sr. de la Rosa para el alumbrado, que la Municipalidad ha reconocido, mandando pagar las subvenciones atrasadas, siendo inadmisible que se quiera que solo el de él no tenga eficacia ; 5° En que en el supuesto de que el Poder Ejecutivo no pudiese representar ála Municipalidad sin mandato especial, la escepcion opuesta por el Síndico no seria admisible, porque al celebrar los contratos con él y con los señores Gancedo y de la Rosa, habria procedido como gestor oficioso de los negocios de la Municipalidad y que, habiendo esta reconocido esos contratos, no tendria derecho á alegar su falta de eficacia en virtud de lo que disponen los artículos 2293 y 2305 del Código Civil. Y finalmente: 6", en que despues de repetidos reclamos de parte del demandante, sin resultado para obtener de la Municipalidad el cumplimiento del contrato acompañado por el Síndico, se presentó al Gobierno cuando ejercia las atribuciones municipales y este le propuso refundir dicho contrato en otro que es el que se celebró (en el que funda su demanda), caducando el primero y produciéndose una novacion del contrato primitivo.

Y considerando: Primero : Que el contrato por el cual se demanda á la Municipalidad es un acto que no deriva ni se relaciona con su carácter de autoridad pública ejerciendo funciones administrativas, sinó con su calidad privada de persona jurídica que le acuerda el inciso 3" del artículo 33 del Código Civil, con la capacidad deadquirir derechos y de contraer obligaciones, pudiendo ser demandada por acciones civiles (artículos 33, 35 y 42 del mismo Código).

Segundo: Que aún cuando la Municipalidad sea una rama del Poder administrador ó Ejecutivo, no debe considerarse como una reparticion dependiente de este sin libertad de accion, segun lo sostiene el actor, pues el alcance del artículo 101 de la Constitucion Provincial que la sujeta á la inspeccion y vigilancia del Poder Ejecutivo, no puede estenderse hasta privarla de

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-306

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