nal oro, importe de las sobre-estadías 6 veinte dias de demora transcurridos desde el primero de Febrero en que debió quedar concluida la descarga, hasta el veintiuno del mismo mes.
Sexto: Que conferido traslado al demandado, contestó ú foja 15, que el negocio á que se refiere la demanda quedó terminado por el recibo por saldo de flete que el Capitan le otorgó con Techa 23 de Febrero de 1884, —Sétimo: Que los 8 dias de estadías que quedaban para la descarga, deben correr desde que el buque atracó al muelle y no desde que dió entrada en la Aduana, pues era su obligacion proceder ú Punta de Lara atracando al muelle ó tan cerca de él como pueda aproximarse con seguridad y allí entregar su car= gamento.
Octavo: Que el buque atracó á Punta Lara del 16 al 18 de Febrero y quedó terminada la descarga el 21 del mismo, es decir, que no se empleó siquiera los ocho dias á que se refiere la nota puesta en el conocimiento.
Y considerando: Primero : Que los únicos hechos en que se funda la defensa son los que serefioren ála época en que el buque atracó al muel'e de Punta Lara y el recibo otorgado por el Capitan por saldo de flete que se registra á foja 12, por su naturaleza, aún en la hipótesis de ser ciertos, ninguna infuencia tendrían en la solucion de esta causa segun se demuestra mas adelante, de modo que el Juzgado se halla en el caso de prescindir del trámite de la prueba, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 478 de la Ley de Procedimientos.
Segundo: Que no habiéndose desconocido la autenticidad del contrato de letamento que obra 4 foja 22 ni los demás hechos alegados por el actor, la cuestion á resolver es de simple inter— pretacion de las cláusulas de donde el demandante bace derivar su accion, la cual segun resulta de los antecedentes consiguados se dirige 4 obtener la aplicacion de la pena impuesta en el contrato de fletamento consistente en la suma de veinticinco T. xxl
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:313
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