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Fallos: 30:305 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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obligada á cumplir el citado contrato, por cuya razon corrió traslado al actor de esa contestacion, llamando autos para sentencia despues de la réplica.

Cuarto : Que en esta el actor pide el rechazo de la escepcion opuesta y que se declare válido el contrato, sosteniendo la constitucionalidad del decreto de 25 de Julio de 1883 en que el Gobernador Delegado asumió las funciones de la Municipalidad y fundándose : 4° En que sin desconocer la personería del Gobernador de la Provincia que suscribió el contrato á nombre de la Municipalidad, ha creido el Sfadico salvarla de los cargos que le ha formulado, está seguro que la misma corporacion no ha de aprobar este paso que importa desconocer lo que ella ha reconocido implícitamente en el hecho de no haber rechazado y sí haber pasado á una do sus comisiones una solicitud que le presentó reclamando las mismas indemnizaciones de daños y perjuicios; 2" Ett que la Municipalidad es una reparticion, dependiente del Poder Ejecutivo, que no tiene una órbita trazada para poder funcionaar dentro de ella con independencia, que tiene atribuciones determinadas pero no liber= tad de accion porque no puede ejercerlas sin control segun los artículos 100, inciso 6", y 101 de la Constitucion Provincial, que la sujetan 4 la inspeccion y vijilancia del mismo Poder Ejecutivo; 3" En que por eso es que, toda vez que el Poder Ejecutivo ha visto que la Municipalidad no ha podido funcionar con regularidad, ha suprimido esa reparticion, asumiendo sus atribuciones; lo que asevera haber sucedido en las dos épocas que menciona, en las que el Poder Ejecutivo dió cuenta al Lejislativo en el mensaje al abrir las sesiónes respectivas, habiendo sido aprobada su conducta, de donde queda establecido este precedente como jurisprudencia ; 4° En que si los contratos celebrados por el Poder Ejecutivo á nombre de la Municipalidad carecian de eficacia, en las mismas condiciones del suyo estarian los celebrados con el Sr. Gancedo para la

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-305

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