Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 30:309 de la CSJN Argentina - Año: 1886

Anterior ... | Siguiente ...

plícito, mayormente cuando dicha corporacion tenia é invoca un contrato sobre servicios áque la solicitud presentada se referia.

Octavo : Que el otro argumento que tambien aduce el actor, basado en los artículos 2293 y 2305 del Código Civil, de que el Poder Ejecutivo al celebrar con él el ya mencionado contrato, habria procedido como gestor oficioso de los negocios de la Municipalidad, el artículo 2203 que invoca no se refiere al caso; y el 2305, léjos de serle favorable, dispone que el gestor de los negocios agenos queda personalmente obligado por los contratos que con motivo de la gestion hizo con terceros, aunque los hiciese á nombre del dueño del negocio, si este no hubiese ratilicado la gestion, agregando, que los terceros, mientras el dueño del negocio no ratifica la gestion, solo tendrán derecho contra el gestor y solo podrán demandar al dueño del negocio por las acciones que contra este correspondian al gestor, Noveno : Que en cuanto á la novacion que se dice huberse operado del contrato primitivo eclebrado con la Municipalidad, con el nuevo contrato concluido con el Gobernador Delegado, es necesario tener presente que la novacion no se presume y que para que la haya, debe manifestarse claramente la voluntad de las partes en la nueva convencion, ú que la existencia de la anterior obligacion sea incompatible con la nueva; de donde resulta que habiéndose introducido solo alteraciones en el segundo contrato que han dejado sin extinguir las ubligaciones provenientes del primero, no se ha efectuado la novacion, segun el tenor del artículo 812 del Código Civil.

Décimo: Que quedando evidenciado por las demostraciones anteriores, que el Poder Ejecutivo no ha podido hacer estensiva la inspeccion y vigilancia que la Constitucion le dá sobre las Municipalidades, hasta absorber la personalidad privada de estas como personas jurídicas y que al celebrar contratos con particulares, modificando los que ya tenia hechos la Municipa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1886, CSJN Fallos: 30:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-309

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos