Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 31 de 1886, Y vistos: Resultando del escrito de contestacion á la demanda que el demandado Don Manuel Carrasco reconoce la existencia del derecho de servidumbre que sirve de base á ln accion deducida, manifestando al propio tiempo estar dispuesto á suprimir los obstáculos que igualmente reconoce haber puesto al libre ejercicio de aquella servidumbre; se revoca la sentencia apelada de foja cuarenta y siete vuelta, en cuanto absuelve en lo principal de la demanda al demandado y condena al demandante en las costas, declarándose que dicho demandado se halla en la obligacion de remover aquellos obstáculos, dejando espedito el ejercicio de la servidumbre ; y se confirma en lo demas por sus fundamentos, y por no aparecer en las circunstancias del caso, que por el hecho del demandado se haya causado perjuicio alguno al demandante. Repuestos los sellos devuélvanse los autos.
J. B. GOROSTIAGA. --J. DOMINGUEZ,
— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN. — C. $. DE LA TORRE.
—— e
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1886, CSJN Fallos: 30:275
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-275
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 275 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos