Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 30:273 de la CSJN Argentina - Año: 1886

Anterior ... | Siguiente ...

el esponente le habia causado los daños y perjuicios, que pide se le rezarsan ; que estaba dispuesto sin necesidad de ser demandado, á poner canal para el paso del agua, el dia que Don Javier pudiera hacerla pasar por allí y se lo indicase.

Abierta la causa á prueba, el demandante produjo la de testigos que corre desde foja 9 hasta la 18, de cuya prueba no resultan justificados los hechos de la demanda, y lejos de esto algunos de los testigos repreguntados por el demandado, han declarado en favor de las escepciones que este alega.

La prueba del demandado consiste en lus posiciones, que pidió absolviera el demandante, al tenor del interrogatorio de foja 37, y que absueltas dan el siguiente resultado: Confiesa-Don Javier Colombres:

Que los molinos de Ojeda y Diaz hace como seis años que no funcionan ; Que la acequia en cuestion, se surtiz de dichos molinos; Que hacia 5 ó 6 años que no hace uso el confesante de dicha acequia ; Que la misma estaba borrada por donde fueron los puentes, los que se habian quitado para facilitar el tránsito, y que á la fecha en que habla el confesante estaban los puentes restable= cidos menos uno; Que hace como dos años que Don Silenio Cainzo planta caña en el terreno por donde pasa la acequia, siendo esta borrada sin su aviso; pero que á la fecha en que habla, se ha hecho allí un nuevo cauce, para que este, salvando la caña vuelva á caer en la acequia; Que hace como dos meses que empezó ú limpiar la acequia con dos peones; Que en el callejon Norte de la propiedad de Carrasco recien el 26 de Noviembre ha colocado un puente, y que por los callejones que atraviesa la acequia, no falta mas que un puente frente á la propiedad de Don Silenio Cainzo; T. XEI 19

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1886, CSJN Fallos: 30:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-273

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos