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Fallos: 30:272 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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2" No procede la accion por daños y perjuicios, cuando no aparece haberse estos causado por hecho del demandado.

Caso. — El caso lo refiere el Fallo del Juez Federal Tucuman, Julio 16 de 1685.

Y'vistos: resultan los siguientes hechos :

D. Javier Colombres demandó ú D. Manuel Carrasco, esponiendo que, siendo propietario el demandante de una quinta situada eu el «Bajo», y D. Manuel Carrasco de un terreno situado hácia el Norte de la espresada quinta, Carrasco habia trabajado unas zanjas en su propiedad, que cortaban el paso del agua de su antigua acequia, la que se surtía de los derrames de la acequia, que fué de Ojeda, y esto resultaba de no haber puesto Carrasco el puente necesario para el paso del agua; por consiguiente, este hecho le habia ocasionado perjuicios de alguna consideracion: que, en consecuencia, pedia se ordene al demandado, restabiecer el buen estado de la acequia, poniéndole el puente necesario, y á pagar los daños y perjuicios que le habia irrogado, condenándole ademas en las costas del juicio.

El demandado contestó rechazando la demanda y pidiendo las costas en que debin ser condenado el demandante. Espuso, que hace siete ú ocho años á que no funcionan los molinos de Ojeda y Diaz, de cuyos derrames se surtia la acequia en cuestion, y por consiguiente no corre el agua por ella: que hacia muchos años, que esta se encontraba borrada, y que no pudiendo por este motivo servirse de ella el demandante, mal puede decir que

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-272

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