proceden al deducir su accion, y ú la existencia 6 inexistencia por tanto de su derecho en el fondo, no puede en manera alguna decirse comprendida en la disposicion del artículo setenta y tres, inciso segundo de la Ley Nacional de Procedimientos, relativa al demandante que carece de capacidad civil para estar en juicio 6 al apoderado que gestiona sin poder bastante para verificarlo ; Que obrando los demandantes en nombre propio y no de terceros ú como representantes de otro, no es tampoco de aplicacion la disposicion del aztículo cuarto de la ley citada, referente puramente al que se presenta en juicio por un derecho que no sea propio ; Que fuera de estas disposiciones que resumen el precepto de las Jeyes primera, novena y décima, título tercero, partida tercera, en los términos de la última de las cuales « cuando alguno demande herencia de su padre, é le dice el demandado que non es tenudo de responderle, negando que el demandado non es fijo de aquel, por cuya razon la fase, 6 si por aventura pide alguna manda, que dice quel fué dejada en testamento, é el demandado dice que non es tenudo de responder ú ella porque el testamento fuere falsado... que por tales defenciones comu estas ú otras semejantes de ellas que los demandados pusieren ante si para embargar la respuesta que non debe el judgador detener por ellas de ir adelante por el juicio principal » no hay precepto alguno legal en que pueda fundarse la escepcion enunciada sin confundir la escepcion de personería con la escepcion sine actione agis; Que la segunda de las escepciones dichas es igualmente inadmisible, segun repetidamente lo tiene declarado esta Suprema Corte, decidiendo que la falta de presentacion con la demanda de los documentos á que se refiere el artículo dicz de la Ley de Procedimientos, no constituye ni puede constituir el defecto legal en el modo de proponer aquella á que se refiere el artículo
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:270
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-270
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