cia de Entre Rios de la demanda interpuesta contra él por el citado Rodriguez, con costas. Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, archívese.
4. B. GOROSTIAGA. — 3. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN.
—et
CAUSA XCI
D. Eduardo Basavilbaso y demas herederos de D. José Ramon Basavilbaso contra la Provincia de Buenos Aires, por daños y perjuicios; sobre escepcion de personería y defecto en la demanda.
Sumario. — 1" La falta de comprobantes de la calidad de herederos que invocan los actores, no constituye una escepcion dilatoria de falta de personería, sinó perentoria de falta de accion.
2° No importa un defecto legal en el modo de proponer la
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:268
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