primer aspecto las palabras /eal Hollands, producen necesariamente confusion de los productos; y no siendo dichas palabras la marca ni parte de la marca solicitada por Moore y Tudor, sinó un accesorio de la etiqueta, segun resulta de la descripcion de foja tres (espediente agregado), en el cual se dice: « La etiqueta principia con la inscripcion siguiente: Meal Hollands, abajo de este renglon se ve la marea de la ginebra que represento una anela etc. », mientras que ellas por sí solas constituyen la marca concedida á Paats y Compañía; ningun perjuicio puede causar á Moore y Tudor su eliminacion, mientras que no puede menos que causarlo á los concesionarios, su uso por otras personas.
Por estos fundamentos, se revoca la sentencia del Juez de Seccion, en la parte apelada, y se declara que los demandados Moore y Tudor deben eliminar de las etiquetas de su ginebra las palabras Meal Ilollands; y repuestos que sean los sellos, devué'vanse, 3. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:265
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