ante los tribunales competentes; el Poder Ejecutivo examinando el espediente, y de acuerdo con las conclusiones de la vista del Procurador General de la Nacion, ordenó al Departamento de Ingenieros la inscripcion de la marca, pedida por los señores Moore y Tudor.
Segundo. Que en este estado y en mérito de todo lo espuesto, la mision del Juzgado en el caso sub judice se reduce tan solo á establecer si son iguales las marcas de los señores Paats y Moore y Tudor, ó si estos últimos han hecho una imitacion fraudulenta de la de los primeros, Terrero. Que la idea del delito que se atribuye á los señores Moore y Tudor, consistente en la imitacion fraudulenta de la marca empleada por los señores Pants y Compañía, desaparece en presencia de los antecedentes precedentemente relacionados, pues por ellos se comprueba de una manera evidente la ausencia de la intencion dolosa y del ánimo de fulsificar 6 adulterar la marca para hacer de ella un uso indebido, elementos sin los cuales el delito no se concibe—(Véase al efecto : Pouillet Tratado sobre Marcas de Fábricas, pág. 156, 1" 181).
Cuarto. Que haciendo un exámen comparativo de las marcas que corren agregadas ú foja 1' y que motivan el presente juicio, se ve que lo único de comun que las dos contienen, es la espresion «Real Hollands », pues en lo demas la diferencia en el tamaño y forma y las diversas enunciaciones que en ambas etiquetas sé consignan, no pueden dar lugar en manera alguna, á que los consumidores confundan los productos.
Quinto. Que con respecto á la espresion « Nical Hollands > consultando los diccionarios para averiguar cuál es el sentido que le corresponde, y si es ó no una locucion de uso general, resulta: que el de Webster, edicion de 1858, en la púg, 914, dice acerca de la palabra < Real »: € True +, « genuine », « Not artificial »; lo que vertido en idiom patrio significa < verdadero», « genuino », « no artificial .. En cuento á la palabra « Ho
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:262
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