Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 30:19 de la CSJN Argentina - Año: 1886

Anterior ... | Siguiente ...


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 22 de 1886.

Suprema Corte :

Solo la pasion política puede esplicar la pretension del Sr.

Juez partidario de Andalgalá, y el apoyo que ha encontrado en el Procurador Fiscal ad hoc.

Los Jueces 6 funcionarios de Provincia á que la ley Nacional confiere ciertas atribuciones an nuestro mecanismo electoral, las desempeñan en tanto que son en realidad, tales jueces Ó funcionarios, y es tan quimérico pretender retuner tales atribuciones en mérito de nombramientos anteriores, como negar á un Gobierno de Provincia el derecho de cambiar el personal de su administracion toda vez, y en cualquier momento que lo encuentre oportuno.

Estoy, pues, en completa oposicion al recurso deducido por el Sr. Procurador Fiscal.

Eduardo Costa.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 8 de 1886.

Vistos: por sus fundamentos, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General en su precedente vista, se confirma la sentencia de foja diez vuelta; y devuélvase.

3. DOMINGUEZ. —ULADISLAO FRIAS.

— FEDERICO IBARGÚREN.

————

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1886, CSJN Fallos: 30:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-19

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos