Y considerando:
4 Que los Tribunales Nacionales son incompetentes para conocer de los abusos que Ius autoridades provinciales puedan cometer en el desempeño de aquellas y de los procedimientos de los funcionarios encargados de su cumplimiento, 4 no ser que uns disposicion constitucional los autorice espresamente para su conocimiento, segun lo tiene declarado la Suprema Corte, entre otras causas, en la série 4", tomo 5 pág. 345 J 7, púgina 59 y 373 de sus fallos; 2° Que no hay ley alguna que autorice á la justicia federal para residenciar las trasgresiones atribuidas tanto 4 la Corte de Justicia -como al Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus respectivas funciones al decretar la suspension del Juez Arias y reemplazarlo cun un interino, puesto que en todo ello tampoco aparecen comprometidas las prerogativas de la Nacion, fallos citados) ; 3 Que en lo referente á la Ley de Elecciones Nacionales, ella establece en su artículo 3" que el Registro Cívico debe zer formado por una junta presidida por el Juez de Paz 6 territorial superior, exigencia que está llenada por la presidencia del Sr. Malbran, sostenido en su carácter de Juez interino por los Poderes de la Provincia, como lo reconocen tanto el ocurrente como el Fiscal ad hor á fojas 4 y 2 y 4 fojas 9 y 10, y de consiguiente tampoco existe ninguna de las infracciones previstas y penadas por la misma ley en su capítulo 41. Por tanto, y no obstante el precedente dictúmen Fiscal en sentido contrario, se declara: que este Juzgado Federal es incompetente para entender en la enunciada solicitud del Sr. Arias, quien, en consecuencia, deberá ocurrir donde corresponda. Hágase saber y repónganse los sellos.
Joaquin Quiroga.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:18
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-18
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