de las posiciones presentadas por la casa de Forrester, desde " que no habiéndosele podido citar personalmente como lo prescribe el artículo 410, por cédula, no ha incurrido en rebeldía; de manera pues, que no hay prueba alguna legal que desvirtúe las conclusiones precedentemente consignadas.
14° Que ninguno de los hechos alegados por el actor en los cuales se funda el cómputo de las sobre-estadías, que reclama, estimadas en la suma demandada, han sido negados categóricamente por la casa de M. Forrester y C°, lo que autoriza al Juzgado, ea conformidad ú lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Enjuiciamiento y Jurisprudencia de la Corte Suprema, ú estimar como reconocida su exactitud.
Por estos fundamentos, fallo condenando ú la casa de M.
Forrester y C'° al pago de la suma de dos mil seiscientos y nueve pesos con cincuenta centavos moneda nacional con sus intereses moratorios y las costas del juicio.
Virgilio M. Tedin.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 6 de 1886, Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas, la sentencia apelada de foja ciento cinco; y, repuestos los sellos, devuélvase.
3, E. GOROSTIACA. —J. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN.
—i A—]
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1886, CSJN Fallos: 30:16
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-16
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 16 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos