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Fallos: 30:16 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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de las posiciones presentadas por la casa de Forrester, desde " que no habiéndosele podido citar personalmente como lo prescribe el artículo 410, por cédula, no ha incurrido en rebeldía; de manera pues, que no hay prueba alguna legal que desvirtúe las conclusiones precedentemente consignadas.

14° Que ninguno de los hechos alegados por el actor en los cuales se funda el cómputo de las sobre-estadías, que reclama, estimadas en la suma demandada, han sido negados categóricamente por la casa de M. Forrester y C°, lo que autoriza al Juzgado, ea conformidad ú lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Enjuiciamiento y Jurisprudencia de la Corte Suprema, ú estimar como reconocida su exactitud.

Por estos fundamentos, fallo condenando ú la casa de M.

Forrester y C'° al pago de la suma de dos mil seiscientos y nueve pesos con cincuenta centavos moneda nacional con sus intereses moratorios y las costas del juicio.

Virgilio M. Tedin.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 6 de 1886, Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas, la sentencia apelada de foja ciento cinco; y, repuestos los sellos, devuélvase.

3, E. GOROSTIACA. —J. DOMINGUEZ.

— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO

IBARGÚREN.
—i A—]

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-16

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