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Fallos: 30:15 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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el Capitan, dando la sórdenes del cavo para la descarga; y aunque pretende ¡ue en todos estos actos procedió como agente de la casa de Francisco Chas € hijos, tal circunstancia no ha sido en manera alguna comprobada ni resulta de los documentos otorgados por los misunos.

7" Que admitiendo por vía de hipótesis que hubiese obrado como mandataria, habiendo ejecutado todos los actos del mandato en sus relaciones con el Capitan Hazle 4 nombre propio, ha quedado personalmente obligada en virtud de lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Comercio, encontrándose en el mismo caso aunque su rol hubiese sido el de un mero agente ó comisionista, atento lo que dispone el artículo 337 del mismo Código, desde que en todos los actos procedió en uombre propio.

8" Que es indudable que la casa demandada asumia ante la Aduana el carácter Je consignataria, pues interrogada al respecto en la 3 posicion del pliego de foja... contestó que no le constaba; respuesta que debe considerarse como evasiva, desde que se trataba de unacto personal de la casa que no le era permitido ignorar, aún cuando hubiese sido ejecutado por medio de sus dependientes, pues estos no pueden proceder arbitrariamente sinó con sujecion á las reglas ú órdenes de la casa, teniéndosele de consiguiente por confesa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la ley Nacional de Enjuiciamiento, 9" Que ante los documentos y actos emanados de la misma casa demandada fijando su verdadero rol en lo referente á la carga del buque Ornate carece de importancia la manifestacion que se dice hecha por el Capitan Hazle en el documento de foja 85, de venir consignado al Sr. D. Francisco Chas é hijos; además de que no habiendo presentado vertido al idioma patrio, ni pedido su version en el término de prueba, nu puede el Juzgado tomarlo en consideracion.

10" Que tampoco puede darse por confeso ú dicho Capitan

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-15

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