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Fallos: 30:175 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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pesos moneda nacional por metro cuadrado superficial, seis mil pesos moneda nacional por las constrneciones, y eineó 6 sers mil pesos de la misma moneda por daños y perjuicios; pidió el comparendo verbal á que hace referencia el artículo 6" de la ley nacional de espropiacion, 2" Que en el mencionado comparendo verbal, se convino en vista de las pretensiones de la parte de los Sres. Casares, que no se avenian con la oferta del Dr, Leguizamon, en nombrar peritos como se hizo, «utorizando al Juzgado para nombrar el tercero en caso de discordia; y comprometiéndose entre ambos úá presentar un memorandum que abaresse los puntos en que basaban cada uno sus respectivas pretensiones, y que debería servir á lus peritos como punto de arranque para su dictúmen, 3" Que de conformidad á este compromiso, se presentó por parte del representants del Fisco, el memorial que corre á fojas 19 y siguientes, y por parte de los Sres, Casares el de fojas 15 417 vuelta, 4" Que los peritos en vista de esos informes, y prévia inspeccion ocular, convinieron en mayoría con el tercero en dis cordia, en estimar el valor del terreno espropiudo á razon de dies y seis pesos moneda nacional por metro cuadrado superficial ; la indemnizacion por edificaciones, construcciones y plantaciones, en ocho mil doscientos pesos moneda nacional; y finalmente la indemnizacion por perjuicios en vemte y cuatro mil pesos moneda nacional, 5" Que dada vista de este dictimen, ambas partes reclama ron de él, reproduciendo las consideraciones alegadas en los memoriales, fojas 15 417 vuelta y 19 y siguientes, 6" Que en vista de lo alegado, y para mejor proveer, el Juez decretó la inspeccion ocular, que consta ú foja 00 vuelta, Y considerando :

Primero : Que de la mencionada inspeccion ocular resulta:

que el mencionado terreno de los Sres, Casares ú hijos, es apto

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-175

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