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Fallos: 30:173 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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en ese estado se encuentra, sin que el Gobierno haya dictado resolucion alguna. De esto resulta, pues, que si bien Maciel ocupó primeramente el campo como enfiténta, despues lo denunció en propiedad y lo ocupa en virtud del derecho que cree tener 4 comprarlo, como primer denunciante, y por lo tanto, la caducidad de los derechos enfitéuticos, ocurrida el 16 de Abril del año 81, por haber espirado en esa fecha el término porque fueron concedidos, no puede producir por sí el efecto de hacer perder la posesion á Maciel, que denunció en propiedad el espresado campo mucho tiempo antes de aquella, especialmente cuando el Gobierno nada ha decidido, sobre esa denuncia. Por estos fundamentos, fallo no haciendo Jugar al interdicto de adquirir la posesion interpuesto por el apoderado de D. Leopoldo Mancini, dejándole ú salvo su derecho para intentar con arreglo á derecho el juicio de propiedad que corresponda. Hágase saber con el original y repóngase, Cárlos Luna.

Fallo de la Suprema Córte Buenos Aires, Julio 3 de 1886.

Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja ciento veinte y uno; y prévia reposicion de sellos, devuélvanse.

4. B. GOROSTIAGA, — 4. DOMINGUEZ, — ULADISLAO FRIAS, — FEDERICO
IBARGCREN. — C. $. DE LA TORRE.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-173

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