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Fallos: 30:161 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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colás Gijena y Ramon Neirot ; y de conformidad ú lo dispuesto en el artículo 52 de la ley de Procedimientos nacionales, remítanse estos autos á la Suprema Corte de Justicia Federal para que decida la cuestion de competencia. Líbrese oficio al Juez de Seccion, con insercion de este anto, manifestándole que por su parte remita los suyos á la Suprema Corte Federal y que este Juzgado no admite como principio legal el emplazamiento que le ha dirijido, pues el artículo 51 de la ley de Procedimientos nacionales, confiere al Juez que promueve la contienda de competencia el derecho de exigir que se le conteste, sin que pueda entenderse implícit: en la facultad de exigir contestacion, la de emplazar á Jueces de iguales categorías, cuya regla de condueta está fijada en la misma ley y en los respetos y consideraciones que se deben entre sí los magistrados, Hágase saber. S, Lugones. — Ante mí: Eleodora Suarez, — Es conforme von su original que corre en el libro de sentencias del Juzgado del Crímen, Doy fé: Eleodoro Suarez.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 13 de 1855 Suprema Corte :

La jurisprudencia establecida por V. E. con respecto á los delitos conexos con la rebelion, es perfectamente aplicable á los que se cometen con ocasion de las elecciones nacionales, Las mismas razones militan en unu y otro caso, La herida inferida por el procesado Gijena á Gonzaga Herrera, lo fué con motivo de la falsificación que, se dice, se fraguaba de los ltejistros de Diputados al Congreso, y en el momento preciso de ser firmadas las actas falsas. La relación T. XXI. 12

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-161

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