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Fallos: 30:162 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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entre la pretendida falsificacion y el disparo de rewolver que ocasionó la herida, no puede ser mas estrecha, El Juzgado de Seccion es, entónces, el llamado á conocer de uno y otro delito.

Sfrvase V, E. así declararlo.

Eduardo Costa.

Faile de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 3 de 1886.

Vistos: por los fundamentos aducidos por el Juez de Seccion, en su resolucion de foja sesenta y siete del primer cuerpo de autos; y de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, en su vista de foja once, se declara que dicho Juez de Seccion es el competente para conocer en esta causa. Remitasele, en consecuencia, y avísese al Juez del Crímen de la Provincia de Santiago.

4. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.

— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN. — C. $. DE LA TORRE.
—]]

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-162

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