entre la pretendida falsificacion y el disparo de rewolver que ocasionó la herida, no puede ser mas estrecha, El Juzgado de Seccion es, entónces, el llamado á conocer de uno y otro delito.
Sfrvase V, E. así declararlo.
Eduardo Costa.
Faile de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 3 de 1886.
Vistos: por los fundamentos aducidos por el Juez de Seccion, en su resolucion de foja sesenta y siete del primer cuerpo de autos; y de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, en su vista de foja once, se declara que dicho Juez de Seccion es el competente para conocer en esta causa. Remitasele, en consecuencia, y avísese al Juez del Crímen de la Provincia de Santiago.
4. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO 
IBARGÚREN. — C. $. DE LA TORRE.
—]]  
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1886, CSJN Fallos: 30:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-162¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
