Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 1° de 1886.
Vistos: por sus fundamentos, y no existiendo elementos de criterio en oposicion á la avaluacion pericial de las construeciones á que se refiere el último considerando de la sentencia apelada de foja cuarenta y ocho, se confirma esta, declarándose á cargo del Fisco las costas causadas en este juicio, de acuerdo con el artículo diez y ocho de la ley de trece de Setiembre de mil ochocientos sesenta y seis; y devuélvanse.
J. B. GOROSTIAGA.—J. DOMINGUEZ:
— ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO 
IBARGÚREN.
—e EIN  
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:157 
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