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Fallos: 30:155 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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vicios y le son, por lo tanto, aplicables los mismos argumentos que se contienen en los considerandos desde el 1° al 5", que lite= ralmente dicen usí: « Primero. Con relacion al precio del terreno: que, aunque se ha alegado por el representante del Fisco que había precedentes sobre ventas de terrenos iguales ú los del espropiado, de la inspeccion ocular resulta que los por él enumerados (Lloyd Argentino, Ferro-Carril del Sud y Demarchi hermanos! no pueden parangonarse con el del Señor Parodi, tanto porque, para ser utilizados estos últimos se necesitaban rellenarlos, como bañados que eran, como por cuanto esos terrenos contienen un gran fondo que queda inhábil para las esplotaciones marítimas, que constituyen su principal rendimiento.

2 Que ú falta de precios fijados en ventas análogas tiene que estarse al que se determine por la demanda y por la oferta 6 al que hayan fijado personas competentes (fallo de Suprema Corte corriente á la página 421 vuelta, tomo 17, série 2), y en el caso de espropiacion del Fisco contra Loreto se ha estimado por este Juzgado que los terrenos de este deben ser apreciados en no menos de orho pesos cincuenta centaros mo= neda nacional por metro cuadrado; no pudiendo desconocerse sin embargo que el terreno del Sr. Loreto se prestaba para la carga y descarga, por su comunicacion con el interior de la Provincia; y por tanto, el precio debe ser establecido con Ja legítima disminucion á que se refiere el perito tercero.

3" Que aunque se ha alegado por el representante del Fisco, que el nas valor que han obtenido los terrenos del Sud del Riachuelo, se debe á la canalizacion del mismo, no puede desconocerse que antes de la ley de ensanche (fecha 25 de Octubre de 1883), se había producido, como resultado de esa canalizacion y dragado, y por tanto, los propietarios de terrenos al Sud del Riachuelo habian obtenido ventajas de la canalizacion y debian contar como espectativa legítima con la valorizacion de

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-155

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