sobre ventas de terreno iguales á las del espropiado, de la inspeccion ocular resulta que los por él enumerados (Lloyd Argentino, Ferro-Carril del Sud y Demarchi hermanos) no pueden parangonarse con el del Sr. Parodi, tanto porque para ser utilizados estos últimos se necesitaban rellenarlos, como bañados que eran, como por cuanto, esos terrenos contienen un grun fondo que queda inhábil para las esplotaciones marítimas, que constituyen su principal rendimiento.
2" Que ú falta de precios fijados en ventas anál.gas, tiene que estarse al que se determine por la demanda y por la oferta, 6 al que hayan fijado personas competentes (Fallo de la Suprema Corte, corriente ú la página 421 vuelta, tomo 47, série 2"), y en el caso de espropiacion del Fisco contra Loreto, se ha estimado por este Juzgado que los terrenos de éste, deben ser apreciados en no ménos de ocho pesos cincuenta centavos — moneda nacional por metro cuadrado; no pudiendo desconocerse, sin embargo, que el terreno del Sr, Loreto se prestaba para la carga y descarga, por su comunicacion con el interior de la Provincia; y por tanto, el precio debe ser establecido con la legítima disminucion ú que se reliere el perito tercero, 3° Que aunque se ha alegado por el representante del Fisco, que el mas valor que han obtenido los terrenos del Sud del Riachuelo, se debe ú la canalizacion del mismo, no puede desconocerse que antes de la ley de ensanche (fecha 25 de Octubre de 1883), se habia producido como resultado de esa canalizacion y dragado, y por tanto los propietarios de terrenos al Sud del Riachuelo habian obtenido las ventajas de la canalizacion, y debian contar como espectativa legítima con la valorizacion de sus terrenos por su mayor uso y esplotacion:
lo que no es una ventaja hipotética 6 de imaginacion, 4" Que úá falta de ventas iguales 6 análogas, y de precio fijado por personas competentes, debe tomarse en cuenta siempre para el caso de espropiacion la renta que produce el terreno
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:164
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