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Fallos: 30:160 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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sultando haber sido cometido el delito comun con ocasion del delito nacional. Que por tanto, con arreglo á la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de Justicia Nacional en los fallos citados por el Ministerio Fiscal, de foja... y otros con= cordantes, es este Juzgado el competente para conocer tambien del delito de heridas. Por tanto: así lo declaro, debiendo en su mérito dirijirse oficio al Juez de Crímen, en el sentido espresado, Hágase saber con el original.

P, Olaechea y Alcorta.


AUTO DEL JUEZ DEL CRIMEN
Santiago, Abril 1° de 1686.

Autos y vistos: la contienda de competencia promovida por el Sr. Juez Nacional de esta Seccion, en cuanto ú la jurisdiccion que este Juzgado se ha reservado para seguir la causa, seguida de oficio, contra los procesados Nicolás Gijena y ltamon Neirot, por el delito comun de heridas inferidas á Luis Gonzaga Herrera. Y considerando: que al dictar la resolucion que ha motivado la presente contienda de competencia, este Juzgado ha considerado que el caso no entraba en la jurisdiccion escluyente de la Justicia Nacional, sinó á la jurisdiccion ordinaria atribuida espresamente por la Constitucion á los Jueces del Crímen de las Provincias. Qu: además, existen otras razones que robustecen estas doctrinas, segun se desprende del precedente dictámen Fiscal, que el Juzgado reputa arreglado á derecho y conforme á los principios de nuestra lejislacion en materia de jurisdiccion y competencia entre los Tribunales Nacionales y los de Provincia. Por estas consideraciones, este Juzgado resuelve mantener su jurisdiccion para conocer del delito de heridas imputado ú los procesados Ni

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-160

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