1606 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por estas consideraciones, fallo: que el Gobierno Nacional debe pagar y pague, por espropiacion é indemnizacion, al Sr, Parodi, á razon de siete pesos cincuenta centavos moneda nacional por cada metro cuadrado superficial; y ocho mil pesos moneda nacional por Jas construeciones é indemnizaciones, con costas. Notifíquese original y repónganse los sellos.
Isidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 3 de 1886.
Vistos: por sus fundamentos, y no existiendo elementos de criterio en oposicion á la avaluacion pericial de las construcciones á que se refiere el quinto considerando de la sentencia apelada de foja cuarenta y cuatro, se confirma esta, declarándose á cargo del Fisco las rostis causadas en este juicio, de acuerdo con el °": ulo diez y ocho de la ley de trece de Setiembre de mil ochocientos ochenta y seis; y devuélvanse.
3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, — ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:166
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