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Fallos: 30:153 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 1 de 1886, Vistos en el acuerdo el presente recurso y los autos principales, traidos para mejor proveer ; y considerando:

Que el ejecutante Don Edgardo Moreno, para pedir el cumplimiento de la sentencia de remate, apelada por +! ejecutado Don Constantino Cirand, dió como fianza la cantidad de mil pesos nacionales moneda legal. depositada en el Baneo Nacional, «á los efectos del artículo doscientos setenta y nueve de la ley de Procedimientos », esto es, para responder ú lus resultas del juicio ejeentivo, y no ú las del ordinario, ú que en ningun caso se estiende dicha fianza, segun el urtículo doscientos ochenta y dos de la misma ley.

Que de esa cantidad se le han entregado novecientos pesos, no estando aún terminado el juicio ejerutivo.

Y que la sentencia de remate fué revocada, en cuanto mandaba pagar todo el honorario que cobraba Moreno á tirand, debiendo llevarse adelante la ejecucion tan solo por la parte que á este correspondía, pero condenando ú aquel en las costas desde la foja treinta y nueve adelante, y de consiguiente, en las causadas en la ejecucion provisoria de dicha sentencia.

Por estas consideraciones, se declara que el ejecutante debe integrar el depósito que hizo para atianzar las resultas del juicio ejecutivo, y que son tambien ásu cargo las costas del incidente referido, revocándose sobre estos puntos los autos de /oja noventa vuelta y ciento tres. Devuélvanse estas actuaciones, junto con los autos mencionados, al juzgado de su procedencia, prévia reposicion de sellos,
J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS.
— FEDERICO IBARGÚREN.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-153

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