relacion de causalidad entre el padre y el hijo, de uni manera mas segura que el reconocimiento y que la misma posesion de estado, que pueden ser el resultado de un error del que se cróe padre.
Por otra parte, la opinion pública formada en la ciudad de Gualeguay antes de la iniciacion de este juicio y constatada por quince testigos intachables, señala á Lescá comu padre del mencionado niño. Y la opinion ó voz pública, hace prueba completa, segun Escriche y autores que cita (palabra /ama), cuando, como en el presente caso, la causa es de difícil comprobacion, concurren otros indicios y se encuentra probado e! hecho principal, 4 saber, el nacimiento del niño. Pero aún sin atribuir ála voz pública mas mérito que el de un indicio grave concurriendo con los anteriormente espuestos, complementa la prueba circunstancial, única que puede rendirse en causas de esta naturaleza.
Finalmente, por la partida de bautismo de foja... está probado que el menor Miguel, en cuyo nombre se inició este juicio, nació de Felisa Andreu, en 26 de Julio de 1883; y por confesion del demandado Lescá, que este y aquella eran libres para casarse antes del nacimiento del espresado niño, por no existir vínculo de parentesco entre ambos, ni otro impedimento, siendo este, por lo tanto, hijo natural, segun lo define el artículo .. del Código Civil.
Por estas y otras consideraciones, declaro, de acuerdo con el artículo trescientos veinte y cinco del Código Civil, que D.
Cárlos Lescá es el padre natural del menor Miguel, hijo de Felisa Andreu, á que se refiere la partida de bautismo de foja ciento diez y siete; con costas. Notifíquese con el originally archívese, prévia reposicion de sellos.
M. de T. Pinto.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:151
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