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Fallos: 30:145 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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El acto que origina esta demanda está, á mi juicio, muy distante de encontrarse comprendido en la disposicion del articulado recordado.

Es una simple accion por cobro de pesos, sin relacion alguna con la navegacion, ni con los medios para ella necesarios.

Sonmariva vendió á Cruz Medina, 6 á Olivera y Lagasti artículos cuyo importe cobra y se le niega, segun parece, á título de compensacion. Poco supone que estos artículos se hayan embarcado, pues la accion es independiente de esta circunstancia, no siendo el embarque, sinó la falta de pago, su fundamento.

Si bastara el hecho de haberse embarcado un artículo para determinar jurisdiccion federal, no habría contrato alguno sobre los productos del país que no la estableciera, pues todos tienen por objeto final la exportacion.

Poco supone tambien que se pida en la demanda la entrega del conocimiento, no importando esta entrega otra cosa que una manera de pago que de antemano se acepta subsidiariamente.

Pienso que no es el presente caso de jurisdiccion federal, por razon de la materia, segun lo establece la sentencia recurrida, y pido á V, E. se sirva así declararlo, al revocaria.

Eduardo Costa.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 19 de 1885.

Vistos: de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, en su precedente vista, se revoca el auto apelado de foja veinte y dos, y se declara que la Justicia T. XXI. 1"

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-145

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