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Fallos: 30:144 de la CSJN Argentina - Año: 1886

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crito y siendo evidente que la accion deducida tiene por antecedente el embarque de una cantidad de mercaderías con destino á la exportacion y la negativa de entregar al demandante los conocimientos de dicha mercadería, no ha lugar á la declinatoria de jurisdiccion y contéstese el traslado de la demanda en el término legal.

Virgilio M. Tedin.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 24 de 1886.

Suprema Corte :

€ Son actos y contratos marítimos para establecer la jurisdiccion nacional, ha dicho V. E., solo los que tienen por objeto la navegacion y los medios para ella necesarios » (Séric 2", tomo 12 pág. 433 ).

Tal es, por otra parte, la doctrina que lógica y naturalmente se desprende del artículo 10 de la ley sobre jurisdiccion y competencia. Al enumerar los casos de jurisdiccion federal, con toda claridad se advierte que solo se refiere este artículo á los que se relacionan con la navegacion y los medios para ella necesarios, y si bien es cierto que al finil abraza todo hecho concerniente úá la navegacion y comercio marítimo, no lo es menos, que la regia mas vulgar de interpretacion nos enseña que estos hechos deben ser de igual naturaleza que los ya especificados, llamados de almirantazgo, puesto que una interpretacion mas ámplia, que comprendiera todo acto marítimo y de comercio, vendría á desnaturalizar el alcance de la disposicion principal, visiblemente dirijida á establecer cierta jurisdiccion especial en obsequio á los fines privilegiados de la navegacion.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-30/pagina-144

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