€ Luego que el Capitan haya recogido sus papeles, dice el artículo 637 de las Ordenanzas de Aduana, presentará la guía de referencia y los conocimientos de la carga ....
« Si entre la guía de referencia y los conocimientos, dice el artículo 639, se encuentra alguna diferencia, dará cuenta al Administrador para la aplicacion de la pena señalada en el articulo 1005, si la diferencia proviene de haberse manifestado en la relacion de la carga menos bultos de los que consta en los conocimientos »....
Este es con toda precision el caso presente.
Admitiendo, como sin dificultad admito, la exactitud de los fundamentos que los espresados Sres. Arning y Hútz hacen valer en su favor, todos ellos se estrellan tambien contra otra preseripcion de Jas Ordenanzas, que no admite como escepcion el error, aún involuntario y evidente, salvo, como atenuacion, e! caso en que no hubiera podido pasar inapercibido, que no es por cierto el presente. A no haber advertido el empleado la diferencia prevista en las mismas ordenanzas, la Aduana hubiera sido perjudicada en sus derechos, Pido la confirmacion.
Eduardo Costa, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 5 de 1885, Vistos: por sus fundamentos, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y ocho vuelta; y devuélvanse, prévia reposicion de sellos.
J.B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. —FEDERICO IBAR-
GÚREN. —C. S, DE LA TORRE. —
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:111
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